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Libre Competencia, Clasificación de Conductas en Chile (página 2)




Enviado por Juan Patricio Alvear



Partes: 1, 2

Cuando la colusión ocurre entre miembros de
distintos niveles de la cadena de producción,
distribución o comercialización, como clientes y
proveedores o compradores y vendedores, se denomina Acuerdo
Vertical
.

Los acuerdos verticales bajo la forma de contratos de
distribución exclusiva, contratos de mantenimiento y de
franquicias, entre otros, también generan efectos
restrictivos sobre la libre competencia. Sin embargo, a su vez,
pueden producir ciertos beneficios o eficiencias que se
traducirían en un mejor funcionamiento del mercado. Estas
restricciones también pueden formar parte del grupo de
prácticas exclusorias cuando, por ejemplo, tengan como
objetivo acaparar el abastecimiento de materias primas o los
canales de distribución con el propósito de
eliminar competidores.

PRÁCTICAS DE
EXPLOTACIÓN

La explotación abusiva por parte de una empresa,
o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de
una posición dominante en el mercado, ejercida, por
ejemplo, a través de la fijación de precios de
compra o de venta, de la imposición a una venta la de otro
producto, de la asignación de zonas o cuotas de mercado o
la imposición de otros abusos semejantes.

Comprenden aquellas conductas que importan el ejercicio
abusivo por parte de una empresa, de una posición de
dominio, con la finalidad de obtener beneficios
extraordinarios.

Formas en que pueden manifestarse las
prácticas de explotación:

  • 1. Precios excesivos: Esto es, la
    fijación de precios de venta o compra a niveles
    superiores a los que determinaría el libre juego de
    oferta y demanda, con la intención de apoderarse del
    excedente del comprador o consumidor, o del vendedor o
    productor, según el caso. Es la obtención de
    beneficios extraordinarios o rentas sobre-normales por la
    vía de la fijación arbitraria del precio de
    venta o compra, y no por razones de eficiencia; amparado en
    la ausencia de una competencia efectiva que pueda mermar
    dichas ganancias.

  • 2. Discriminación por precios:
    Ésta ocurre cuando un agente, que ostenta una
    posición de dominio, aplica diferentes precios de
    venta o compra a un respectivo grupo de
    compradores-consumidores o grupo de vendedores- productores,
    por un mismo producto o servicio, sin una
    justificación económica o comercial que
    sustente dicha diferenciación.

  • 3. Ventas atadas: Se presentan cuando
    una empresa condiciona la venta de un producto a la compra de
    otro distinto, que es el bien atado.

  • 4. Negativa de venta: Ocurre cuando una
    empresa, en posición dominante, se niega a ofrecer sus
    productos o a prestar sus servicios a otra empresa con la
    cual compite en uno de los niveles del canal de
    distribución.

PRÁCTICAS
EXCLUSORIAS

Son aquellas conductas dirigidas a impedir el acceso al
mercado de nuevos competidores, o provocar la salida de algunos
de los que operan en él.

Generalmente, este tipo de prácticas se concreta
a través de la imposición de barreras en la
entrada, que provocan el incremento del costo de participar o
actuar en dicho mercado en un momento determinado. Conforme a lo
que prescribe la ley de defensa de la competencia chilena, estas
conductas han de tener por finalidad alcanzar, mantener o
incrementar una posición dominante.

Formas puede adoptar la
exclusión:

  • 1. Precios predatorios: Éstos se
    presentan cuando una firma con posición de dominio
    fija los precios por debajo de sus costos, con la finalidad
    de eliminar a sus competidores, para luego, recuperar los
    costos de la predación vía imposición de
    precios sobre-normales.

La maniobra tendrá posibilidades de concretarse
en su totalidad, cuando se cumplan ciertas
condiciones:

  • Que existan barreras en la entrada que dificulten el
    reingreso al mercado del competidor desplazado.

  • Que el resto de las firmas que operan en el mercado
    no puedan contrarrestar la práctica de
    predación de la empresa dominante.

  • Que la empresa tenga la capacidad financiera para
    solventar el costo de la ejecución de la
    práctica.

  • Que los beneficios a obtener, con posterioridad a la
    salida de los competidores, compense las pérdidas
    generadas durante la predación.

  • 2. Restricciones verticales: Constituyen
    la imposición de condiciones desde una firma hacia
    otra que se encuentra en un nivel distinto de la cadena de
    comercialización. Por ejemplo de una firma proveedora
    a sus clientes o compradores, o de una empresa compradora a
    las firmas proveedoreas. Todo lo anterior, a fin de impedir
    que los competidores de la empresa que impone las condiciones
    venda o compre a aquellos.

Las formas típicas que adoptan estas
restricciones, son:

Los acuerdos de exclusividad: Que serán de
distribución exclusiva, cuando los mayoristas son
obligados a distribuir sólo el producto de un proveedor, y
de compra exclusiva, cuando el detallista se compromete a
no vender los productos de los competidores de uno de sus
proveedores.

  • 3. Impedimento al acceso a facilidades
    esenciales:
    Que ocurre cuando una firma dominante le
    impide a las competidoras el acceso a servicios o recursos
    que son fundamentales para la permanencia de éstas en
    el mercado en condiciones competitivas.

  • 4. Competencia desleal: Esta
    práctica se define como el desarrollo y la
    ejecución de políticas comerciales con la
    finalidad de eliminar a los competidores, mediante conductas
    como el aprovechamiento de la fama y reputación
    ajenas, por la vía de la utilización de una
    marca que goza de fama y notoriedad, de la simulación
    de un producto, o de publicidad engañosa o falsa,
    entre otras.

 

 

 

Autor:

Juan Patricio Alvear

Abogado

[1]
http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=236106&idVersion=2009-10-11&idParte

[2] Antiguas Comisiones Preventivas y
Comisión Resolutiva; actual Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia

Partes: 1, 2
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